Cada pocos meses, el valor de la cuota de una residencia para personas mayores en situación de dependencia vuelve a subir. Para las familias que ya vienen reclamando que su obra social o prepaga cubra esa internación, surge una pregunta recurrente: el monto que tienen que cubrirme, ¿también se actualiza, o queda congelado en el valor que tenía cuando arrancó el reclamo? La respuesta tiene que ver con un mecanismo poco conocido pero central en estos casos: el nomenclador de prestaciones.
Qué es el nomenclador y por qué importa
El nomenclador es la tabla oficial que fija el valor de referencia de cada prestación de salud y discapacidad, desde una sesión de kinesiología hasta el módulo completo de una internación. Lo aprueba el Ministerio de Salud de la Nación, y todas las obras sociales y prepagas están obligadas a tomarlo como base para cubrir las prestaciones de la Ley 24.901, la norma que regula las prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Un punto que suele generar confusión es el nombre técnico de esta prestación. La ley no habla de «geriátrico»: ese es el término coloquial que usamos en el día a día. La denominación correcta, según el artículo 32 de la Ley 24.901, es «Hogar»: un recurso institucional destinado a brindar cobertura integral a los requerimientos básicos de la persona —vivienda, alimentación y atención especializada— cuando su nivel de autovalimiento es reducido y requiere un mayor grado de asistencia.
Dentro del nomenclador, la categoría más utilizada en estos reclamos es «Hogar Permanente con Centro de Día», que contempla alojamiento, alimentación, cuidados básicos y actividades, con un adicional de hasta un 35% cuando hay deterioro cognitivo, movilidad reducida u otra situación de dependencia que lo justifique.
Por qué el nomenclador se actualiza todos los meses
Desde 2025, el valor de estas prestaciones se ajusta mensualmente en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor del mes anterior. Esto significa que el monto que una obra social debe cubrir por un Hogar no es un número fijo: cambia mes a mes, siguiendo la inflación.
En lo que va de 2026 hubo varias actualizaciones sucesivas: un 5,78% en febrero, un 2,90% adicional en marzo y nuevos ajustes en abril y mayo, que en conjunto representan un incremento acumulado considerable sobre los valores de fines de 2025. Para una familia que está pagando esta prestación de su bolsillo mientras tramita un reclamo, esto tiene una consecuencia directa: el monto que puede recuperar también crece con cada actualización, y no queda anclado al valor vigente al momento de iniciar el caso.
Qué implica esto para un reclamo de cobertura
Cuando una obra social o prepaga niega la cobertura de un Hogar, o la ofrece solo de forma parcial, el camino para revertirlo es la acción de amparo de salud. La Ley 24.901 establece que estas prestaciones deben cubrirse de forma integral cuando hay indicación médica que las justifique, incluso si la institución elegida no figura en la cartilla del prestador de salud.
Esto último es un punto que muchas familias desconocen y que la jurisprudencia reciente sigue reafirmando: la falta de convenio entre la obra social y la institución no es, por sí sola, un argumento válido para negar la cobertura cuando existe necesidad médica acreditada.
- El silencio o la demora injustificada equivalen, en los hechos, a una negativa y habilitan a iniciar la acción correspondiente.
- La falta de convenio con la institución elegida no es, por sí sola, un motivo válido de rechazo si hay indicación médica que respalda esa internación en particular.
- El monto de cobertura se actualiza junto con el nomenclador, por lo que un reclamo iniciado hoy contempla los valores vigentes al momento del reintegro, no los de meses atrás.
- Cuanto antes se inicie el reclamo, menor es el tiempo en que la familia tiene que sostener el gasto por su cuenta.
Un caso reciente
En junio de 2026, un Juzgado Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo presentado por la familia de un afiliado de 80 años con demencia avanzada y dependencia total, y le ordenó a su prepaga cubrir la internación en un Hogar. El fallo cuestionó además que la empresa hubiera negado la cobertura sin siquiera evaluar al paciente ni ofrecer una alternativa equivalente. Es un ejemplo más de una tendencia que se viene consolidando: cuando hay diagnóstico médico claro y necesidad acreditada, los jueces tienden a priorizar el derecho a la salud por sobre los argumentos administrativos de la obra social.
